La reconsideración es la instancia de revisión de los resultados de un proceso conducente a la acreditación de IAC–CINDA. Todas las instituciones, carreras y programas que lleven a cabo procesos conducentes a la acreditación IAC–CINDA, que consideren que el resultado que han obtenido y que se expresa en su Acuerdo de acreditación no es justo, pueden elevar una solicitud de reconsideración al Instituto y este deberá responder propiciando las instancias necesarias para la gestión de una nueva revisión de todos los antecedentes que han formado parte del proceso en sus distintas etapas.
Con este fin, se conformará un equipo de pares evaluadores ad-hoc (compuesto por académicos diferentes a los que participaron en la evaluación sujeta a reconsideración), que tendrá la labor de analizar todos los antecedentes del proceso (informe de autoevaluación, informe del Comité de pares, comentarios al informe de pares, informe del Comité técnico de área, Acuerdo de acreditación) y entregar al Consejo Académico una nueva mirada de los antecedentes existentes.
Las instituciones, carreras y programas que lo requieran podrán elevar solicitudes de reconsideración en un plazo máximo de 15 corridos desde la fecha de la notificación del acuerdo de acreditación por parte de IAC–CINDA, tanto en el caso de una decisión de no acreditación, como en el de una acreditación por un tiempo menor al esperado.
Los antecedentes relacionados con este tipo de solicitudes podrán ser evaluados en la sesión del Consejo Académico IAC–CINDA inmediatamente posterior a la de la fecha del Acuerdo de acreditación sobre el cual se solicita la reconsideración.